No existo

04 Feb, 2008

Los Foros de Internet. Problemas, de la teoría a la práctica. I parte

Derecho — Escrito por noexisto @ 06:17

El autor prepara algo más serio y comprensible, por su extensión lo aparca unos días

_________________________________________

Siempre me he preguntado por la naturaleza jurídica de un Foro, para encuadrarlo, digerirlo y sacar algún tipo de conclusión más o menos lógica en este mundo nuevo de internete.

El problema del derecho, lo básico, es relacionar conceptos y lo inabarcable del sistema, pero dada la unicidad que debe reinar en el conjunto, es básico o si no se pierde perspectiva a través de citar un maldito artículo y no tener ni pajolera de todo lo demás, lo cual es mi caso, avisado queda Vd, amigo Julián, y de paso le remito a la generosa y extravagante clausula de exención de responsabilidad con la que finalizaré abajo, manifiestamente ilegal :-)

Permítame poner una afotito, que es costumbre, titulada Keyra Perfect Ass.


Comenzamos:
El otro día un compi del Foro preguntaba esto:"" Hace unos dos años abrí un foro en formato phpBB de astronomía y ciencias afines, este foro llegó crecer bastante, superando con creces mi capacidad de administrarlo correctamente, finalmente, por este motivo y otras desavencencias con algunos usuarios no quedó otra que bloquearlo y dejarlo en modo consulta.
El caso es que hace unos días decidí reabrirlo, bajo el mismo dominio y nombre pero en otro directorio y ahora me encuentro con que algunos usuarios me amenazan por incumplir la propiedad intelectual. ¿Esto es posible? ¿puedo llegar a tener problemas legales? .""

___________________

Una pregunta básica es, siguiendo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información es ¿Se lucró? No lo he visto en su post.

Además, para que nos vamos a andar con rodeos, la LSSI no tiene ningún contenido que regule directamente la responsabilidad de los provedores por la actividad de proveer servicios e información

No le he hablado del concepto prestador. Despues de haber leido el artículo 2 unas 200.000 veces tampoco me aclaro. El art 5 es más explícito, te dice lo que no es :-(

Tengo un Foro

Entonces, Vd permite alojar a terceros contenidos y se hacen públicos con su servicio de intermediación.

_______________________
Responsabilidad de los prestadores.Art 16 de la LSSI.
16.1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsablessiempre que por la información almacenada a petición del destinatario, :
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, (o) ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse
16.2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador

_______________
En resumidas cuentas el prestador no es responsable si no lo conoce.
Si lo conoce y cumple las características de arriba o lo quita o lo asume como propio (esto último es una simplificación, no lo entienda así, ojo que hay muchos matices y el derecho es muchas veces como una fórmula matemática "y", "o", etc)

En un foro no hay intermediarios, la gente escribe, cuelga y todo leen. Y el proveedor no la paga porque es imposible que el webmaster de Terra o el de foros.internautas.org lea todos los post, páginas personales, etc

Pero si alguien le dice que están enseñando la calva de Sarkozy y eso fuese delito, el proveedor debe verlo, valorarlo y actuar. Fíjese que he dicho delito, tb puede ser ilicito civil: derechos de autor, por ej (ya quisiera la innombrable que fuese delito)


Foros vs Cartas al Director*
Hay una erronea idea de comparar las Cartas al Director deun periódico
con los post foreriles.
Parecidos y desencuentros: Lo fundamental es identificar al autor (fotocopia del DNI vs dirección IP) la identificación debe ser diligente** por parte del medio. El medio asumiría "su parte de culpa" por publicarla, pero el autor la suya, dependiendo del grado de identificación.
Existe una obligación legal de identificar al autor para evitar "espacios inmunes a posibles vulneraciones del derecho al honor
constitucionalmente garantizado"**

Si no identifica el medio asume el contenido (TC, varias)
*Sección basada en Responsabilidades.., cap 2, por Pedro Grimalt Servera.
** Sentencia Tribunal Constitucional 336/93, para cartas al director.

Propiedad Intelectual, breves aspectos penales.

El artículo 270 del Código Penal es un pelín exigente, porque exige el famoso ánimo de lucro:

CP 270 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Realmente no se explica mucho. Comentarle* quees de dificil aplicación práctica. En derecho penal la base es el principio de intervención mínima (deja al derecho penal lo peor, lo que cause mal y del bueno, no toques las narices con tonterías) De hecho al aplicarse medidas de protección de la propiedad intelectual a través de otros sectores y mecanismos del derecho la aplicación penal es subsidiaria y en la práctica no se persigue y cuando se hace la interpretación es restrictiva.

¿Qué ocurre si cuelgan algo con propiedad intelectual en el foro desde un punto de vista penal?
Hay beneficios ¿es un Todo en uno? ¿sms? ¿publicidad?


El famoso elemento del tipo del CP 270, el ánimo de lucro :
Si no hay ánimo -en este 270- no hay ilicito penal, pudiendolo ser civil (ganas, pierdo, me debes)

Además, desde 1995, el código penal es un poco tacaño con las antiguas conductas culposas, hoy negligentes, es decir el tipo penal debe referir expresamente la negligencia para que se tome a cuenta si no sólo se castigarán las conductas dolosas (queridas, más o menos ... )

Este artículo es de esos, exige el dolo, ergo, no hay delito si no existe el dolo. De ahí lo de recalcarle lo del ánimo de lucro.

Es más, exige (como buena formula matemática penal) ... exige el perjuicio de 3º (antes era necesario la denuncia del afectado, hubo una reforma y ya no es necesario, supongo quien promovio eso)

El ánimo de lucro exige que sea interpretado restrictivamente, no cualquier beneficio, rompería la diferencia entre un ilicito civil y un entrullamiento penal, la diferencia es obvia y el principio de intervención mínima y la subsidiariedad penal lo exige para desindar el concreto encauzamiento del bien jurídico protegido.

En 2006 la Fiscalía General del Estado emitio la Circular 1/2006 sobre delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la LO 15/2003

..... como veo que me escoro, matíceme sus dudas más exactamente y si puedo se las buscaré, si puede contesteme en el foro.He usado el truco del blog por el sitio y no llenar el Foro, un saludo.

*Basado en Responsabilidades... Capítulo 5 por Eduardo Ramón Ribas. en Responsabilidades

Decidio reabrir el foro, mismo dominio, info anterior en otro dominio. STOP
Aunque ese dominio sea inaccesible desde su web, si lo es ante un buscador su responsabilidad es la misma. Si es ilegal, por ej, y no se destruye, siendo accesible por otros medios el autor de la información (y la diligencia para identificarlo y la responsabilidad que conlleva) no cambia nada, es exactamente la mismo visto arriba.

________________

Fuentes:

LSSI La Ley del Pte Aznar para Internet viene en gran parte de una Directiva Comunitaria. Tuve suerte de participar en su tiempo en esta Asocación en una Comisión para presentarle propuestas al Gobierno de turno, ninguno allí, salvo el defensor del Internauta, era jurista, pero eramos usuarios y sabiamos leer, buen debate, hubo debacle todo hay que decirlo, no obstante mejor una mala Ley que ninguna.
Página oficial del a LSSI. Normativa. Curiosee esto sobre Preguntas Frecuentes

Código Penal Español de 1995, creo que actualizado a fecha de hoy en Noticias Jurídicas.

Responsabilidades de los proveedores de información en internet (diversos autores) Editorial Comares, Granada 2007

STC 336/93

___________________

Alegre clausula de exención absoluta de responsabilidá: Esto es un juego, cuelgo fuentes contrastables, si Vd asume su uso puede jugarsela, contrate a un abogado en ejercicio y sin cuotas colegiales pendientes que sepa de la materia, si la acepta confiesa ser el asesino de Lincoln, JFK y otros, los derechos de la peli me los quedo.

Agradecimientos fotográficos explícitos www.ecuaworld.com (pulse en el link por si quiere saber más sobre la historia de la triste muchacha con estas fotos suyas colgadas en internet. Lujo, mujeres, y cintas de video)


Comentarios


Añadir comentario